Así lo indican ante enérgica
preocupación de la Defensoría del Pueblo por actuación de la delegación peruana
en OEA que les negó reconocimiento de derechos
La presión de organizaciones de
sociedad civil y de la Defensoría del Pueblo (DP) ha llevado a la Cancillería a
revisar la posición del Estado peruano en el Grupo de Trabajo de la
Organización de Estados Americanos (OEA) que analiza el proyecto de Convención
Interamericana de Derechos de las Personas Mayores.
Como se recuerda, el Perú
solicitó retirar la categoría de orientación sexual del articulado, aduciendo
que no formaba parte de la Constitución Política, lo que generó el
cuestionamiento de otras delegaciones como la de Uruguay.
En comunicación remitida el
pasado 29 de enero a la DP, la directora de Derechos Humanos del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Ana Rosa Valdivieso, indica que siendo el Perú
respetuoso de las normas internacionales que protegen la no discriminación y el
respeto del goce efectivo de los derechos reconocidos a todas las personas, no resulta sostenible que se busque
oficializar una posición discriminatoria contra las personas por su orientación
sexual.
La funcionaria precisa que la
posición inicial peruana fue coordinada con el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, que fue de la opinión que el artículo 30 del proyecto
de Convención sea reemplazado por un texto más inclusivo. Actualmente –indica
en la carta- dicho portafolio y el de Justicia se encuentran definiendo la
postura del Perú en la materia.
La posición de la Cancillería
es en respuesta a la carta del 28 de enero de la Defensoría donde hace eco de
la preocupación expresada por las organizaciones de la Campaña por una Convención
Interamericana de los Derechos Sexuales y Reproductivos que integran el Centro de
la Mujer Peruana Flora Tristán, DEMUS, Kolectiva Rebeldías Lésbicas, LIFS,
Milenia Comunicaciones, Perú Afro y Cladem-Perú.
Dicho colectivo solicitó por
escrito al canciller Rafael Roncagliolo, una rectificación en la actuación de
la delegación peruana que planteó la exclusión de las categorías orientación
sexual e identidad de género como categorías protegidas contra la
discriminación.
La Defensoría, en su misiva a
la funcionaria de Relaciones Exteriores, precisa que si bien la Constitución no
menciona en forma expresa a la orientación sexual, la cláusula “otra índole”
del artículo 2 permite incorporar otros motivos que tengan una trascendencia
efectiva y un impacto en la posición de la personas dentro de la sociedad.
Añade que la orientación sexual
está expresamente prohibida en el artículo 37, inciso 1 del Código Procesal Constitucional,
posición que además se sustenta en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
así como en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[1]. Y solicita sean
transmitidas a la delegación peruana para que el proyecto de Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores, asegure la adecuada
protección de los derechos de todas las personas sin ningún tipo de discriminación.
Mónica Coronado, coordinadora
de la Campaña Convención-Perú, manifestó que estarán vigilantes de que los
anuncios de la Cancillería se traduzcan en la realidad y rectifique su posición
discriminatoria a las personas adultas
mayores no heterosexuales.
7
Febrero 2013
Mayor Información: Mariela Jara 986264356
[1] Sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, que sustenta la
inclusión de la orientación sexual como categoría protegida por el artículo 1.1
de la Convención Americana.
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