La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos realizada en la ciudad de Washington, aprobó el pasado 15 de junio la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la misma que ya fue firmada por Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay.
Este instrumento reconoce como derecho protegidos la igualdad y no discriminación para todas las personas mayores de 60 años, e incluye específicamente a quienes son víctimas de discriminación múltiple, como son las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.
Es decir que lesbianas, gays, bisexuales, travestis, personas trans y quienes manifiestan una identidad de género diversa que pertenecen al rango de la adultez mayor, deben ser protegidos por los Estados en el reconocimiento y pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad para contribuir a su plena inclusión y participación en la sociedad.
El articulado de carácter vinculante, primero en el mundo dirigido a la población mayor, recibió algunas observaciones de países como Canadá, Estados Unidos, Nicaragua y Perú. Este último indicó que “continú analizando las implicancias económicas o de otra índole respecto a erradas interpretaciones que pudiese efectuar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre lo estipulado en el artículo 17 sobre Derecho a la seguridad social”.
La Convención prohíbe la discriminación por edad en la vejez, y garantiza los derechos a la vida y la dignidad de las personas mayores, a la independencia y autonomía, a la seguridad y una existencia libre de toda forma de violencia, a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, a recibir servicios de cuidado a largo plazo y a la libertad personal.
También, a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información, a la nacionalidad y a la libertad de circulación, a la privacidad y a la intimidad, a la seguridad social, al trabajo, a la salud, a la educación, a la cultura, a la recreación, al esparcimiento y al deporte, a la propiedad, a la vivienda, a un medio ambiente sano, a la accesibilidad y a la movilidad personal, y a sus derechos políticos, entre otros.
La Convención asume como uno de sus principios la equidad e igualdad de género y establece que los Estados parte adoptarán programas, políticas o acciones para facilitar y promover el pleno goce de estos derechos por la persona mayor, propiciando su autorrealización, el fortalecimiento de todas las familias, de sus lazos familiares y sociales, y de sus relaciones afectivas.
De esta forma, este tratado garantiza su derecho a la independencia y autonomía en la toma de decisiones, que incluye elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, sin verse en la obligación de vivir con arreglo a un sistema de vida específico.
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