- A la Señora
Ana Pastorino Representante Alterna de Argentina y presidenta del Grupo de
Trabajo sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores;
- al Sr.
Dante Negro Director del Departamento de Derecho Internacional y asesor del grupo de trabajo en temas jurídicos;
- al Consejo
Permanente de la Organización de los Estados Americanos;
- al Sr.
Doctor Emilio Álvarez Icaza Secretario Ejecutivo Comisión Interamericana de
Derechos Humanos;
- al Sr. José
de Jesús Orozco Henríquez Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos;
- a la Sra.
Tracy Robinson Comisionada encargada de la Unidad para los Derechos de las
Personas LGTBI;
- al Sr.
Victor Madrigal-Borloz especialista de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos;
- al Sr.
Jorge Sanín Director del Departamento de Asuntos Internacionales;
- al Sr. José
Miguel Insulza Secretario General de la OEA.
Las
organizaciones abajo firmantes hemos venido dando seguimiento, con mucho interés,
al proceso que actualmente está llevando a cabo el Grupo de Trabajo sobre la Protección
de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Con suma satisfacción hemos
evaluado en forma positiva el texto del proyecto de Convención Interamericana
sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores presentado el 30 de abril de
2012, en especial la inclusión de la orientación sexual y la identidad de
género como categorías pertinentes a la identidad de las personas mayores y por
tanto protegidas en los Artículos 2°, 5°, 6°, 8° y 30° de dicho texto.
Esos principios
ratifican normas legales obligatorias que los estados deben cumplir y fueron elaborados
como respuesta a formas generalizadas de violación de derechos y discriminación
de las personas por razón de su orientación sexual verdadera o percibida o su
identidad y/o expresión de género.
La
discriminación basada en la orientación sexual e identidad y/o expresión de
género también es habitual en toda América. Los patrones de abuso son
generalizados en todos y cada uno de los países del Continente Americano, en
algunos casos son perpetrados por actores de la sociedad civil, en otros por
autoridades estatales. Esta situación tan preocupante ha motivado a países como
Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Chile, Ecuador, México, Nicaragua, Estados
Unidos y Uruguay entre otros a implementar a nivel local, estatal o nacional,
herramientas de protección contra la discriminación por orientación sexual y,
con menor frecuencia, identidad de género, y que en algunos casos han reconocido
los derechos de las parejas del mismo sexo, la homofobia y la transfobia
son problemas
serios que con frecuencia afectan a las personas y comunidades LGBTI. Esta realidad
también afecta ineludiblemente a las personas mayores; y así lo reconocía el
texto del proyecto de convención arriba referido.
Por todas estas
razones nos dirigimos a Usted para manifestarle nuestra profunda preocupación
por la actuación de la Delegación Peruana ante la OEA en relación al proyecto
de Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores[1].
Nos estamos refiriendo concretamente a la propuesta de excluir a la orientación
sexual como categoría protegida contra la discriminación del Proyecto de
Convención2[2]
y a la Recomendación de no utilizar en la medida de lo posible el
término orientación sexual3[3]
por no encontrarse tipificado en la Constitución Peruana.
Semejante
recomendación no solo elude los conceptos fundamentales vertidos en las cinco resoluciones
sucesivas sobre la protección de las personas contra la discriminación por orientación
sexual e identidad de género, exigiéndose la adopción de medidas concretas para
una protección eficaz contra actos discriminatorios4[4],
aprobadas por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA)
y en consecuencia por el estado Peruano desde el año 2008 hasta la fecha; sino
que también evita tener en cuenta que la discriminación por orientación sexual
está prohibida en el ordenamiento jurídico peruano.-
El
artículo 2º inciso 2 de la Constitución de Perú prohíbe la discriminación por
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier
otra índole. Esta última frase es una cláusula abierta que permite identificar
cualquier otra posible causa de discriminación distinta a las enumeradas
expresamente en la norma constitucional.
Por
su parte, el Código Procesal Constitucional de Perú (Ley 28237) en su artículo
37º ha identificado expresamente a la discriminación por orientación sexual
como contraria a la vigencia efectiva de los derechos fundamentales reconocidos
en la Constitución.
De
la interpretación concordante de ambas normas, queda claramente establecida la prohibición
de la discriminación por orientación sexual en el ordenamiento jurídico peruano.
Asimismo,
el Tribunal Constitucional de Perú ha especificado a través de su jurisprudencia
que la dignidad de la persona humana es plenamente aplicable a homosexuales y transexuales,
que discriminarlos está prohibido por la Constitución y que dicha norma reconoce
a las personas el derecho de hacer su elección sexual libremente. (Rubio
Correa, Eguiguren Praeli y Bernales Ballesteros. 2011. Pag. 181 y 182).
Concretamente
en el caso José Alvarez Rojas contra el Ministerio del Interior5[5], el
Tribunal Constitucional señaló:
“23. (…) el Tribunal debe destacar que, de conformidad con el
artículo 1° de la
Constitución, la defensa de
la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado. En ese sentido, el respeto por la persona se convierte en el leit
motiv que debe informar toda actuación estatal. Para tales efectos, la
Constitución peruana no distingue a las personas por su opción y preferencias sexuales; tampoco en función del sexo
que pudieran tener. Se respeta la dignidad de
la persona.
El carácter digno de la persona, en su
sentido ontológico, no se pierde por el hecho de que se haya cometido un
delito. Tampoco por ser homosexual o transexual o, en términos generales,
porque se haya decidido por un modo de ser que no sea de aceptación de la
mayoría. Como lo ha sostenido la Corte Suprema Norteamericana, “Estos asuntos,
relativos a las más íntimas y personales decisiones que una persona puede hacer
en su vida, decisiones centrales para la autonomía y dignidad personal, son
esenciales para la libertad [...]. En la esencia de la libertad se encuentra el
derecho a definir el propio concepto de la existencia, el significado del universo
y el misterio de la vida humana. La creencia sobre estos asuntos o la definición
de los atributos de la personalidad no pueden ser formados bajo la compulsión
del Estado” [Planned Parenthood of Southeastern v. Casey, 505 US 833 (1992)].
“24 (…) Lo que juzga inconstitucional es
que, inmiscuyéndose en una esfera de la libertad humana, se considere ilegítima
la opción y preferencia sexual de una
persona
y, a partir de allí, susceptible de sanción la relación que establezca con
uno
de sus miembros”.
A mayor
argumento, señalan los connotados constitucionalistas Rubio Correa, Eguiguren Praeli
y Bernales Ballesteros que los derechos fundamentales se encarnan en cada
uno de los seres humanos y, por ello, podemos defenderlos como propios:
nos pertenecen por ser parte de la humanidad. (…) además, estos derechos
sirven como normas a ser cumplidas por sí mismas por el legislador, y
por todos los que tienen poder dentro de la sociedad, aún la
administración pública y los jueces. (…) la autoridad pública tiene el deber de
actuar en respeto de los derechos fundamentales y, si los agravia
cometerá una conducta inconstitucional inválida (…)6.[6]
Esa
recomendación tampoco tiene en cuenta los tratados y sentencias del sistema internacional
que forman parte del derecho interno peruano.-
El artículo 55º
de la Constitución de Perú establece que los tratados celebrados por el Estado
y en vigor forman parte del derecho nacional y en su Cuarta Disposición
Final y Transitoria dispone que las normas relativas a los derechos y
libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú.
Dicha normativa
es concordante con el Artículo V del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional de Perú que expresamente señala que el contenido y alcances
de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados
en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos
humanos, así como las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según
tratados de los que el Perú es parte.
Tal
como se ha referido líneas arriba, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º
inciso 2, el artículo 37 del Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional sobre el Caso Alvarez Rojas contra el Ministerio
del Interior, la discriminación por orientación sexual está expresamente
prohibida en el ordenamiento
jurídico
peruano.
El
Perú además, ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha reconocido
la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, encontrándose
sometido a su jurisdicción.
En
tal sentido, lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile (Sentencia de 24 de febrero de 2012) es
vinculante para todos los poderes públicos del Estado Peruano, incluido el
Ministerio de Relaciones Exteriores7[7].
A
saber, los párrafos 91 y 93 de dicha Sentencia establecen lo siguiente:
91. Teniendo en cuenta las
obligaciones generales de respeto y garantía establecidas en el artículo 1.1 de
la Convención Americana, los criterios de interpretación fijados en el artículo
29 de dicha Convención, lo estipulado en la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, las Resoluciones de la Asamblea General de la OEA, los
estándares establecidos por el Tribunal Europeo y los organismos de Naciones
Unidas (supra párrs. 83 a 90), la Corte Interamericana deja establecido que la
orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías
protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la Convención
cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación
sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de
derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares,
pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a
partir de su orientación sexual.
93. Un derecho que le está
reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie y bajo
ninguna circunstancia con base en su orientación sexual. Ello violaría el
artículo 1.1. de la Convención Americana. El instrumento interamericano
proscribe la discriminación, en general, incluyendo en ello categorías como
las de la orientación sexual la que no puede servir de sustento para negar o restringir ninguno de los derechos
establecidos en la Convención.
Como es de
apreciar, en el Perú se reconoce la prohibición de la discriminación por orientación
sexual, y el Estado Peruano en todas sus instancias o niveles de gobierno se
encuentra
obligado a actuar respetando el derecho a la igualdad y no discriminación por
orientación
sexual de las personas y a no disminuir o restringir los derechos de las
personas a partir de su orientación sexual.
Por estas
razones consideramos que la recomendación de la Delegación Peruana ante la OEA
es inaceptable para el progreso de los derechos humanos en el hemisferio y solicitamos
a los gobiernos y las delegaciones ante la Organización de los Estados Americanos,
que se mantengan firmes en mantener la versión del texto de proyecto de Convención
Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores presentado el
30 de abril de 2012, en especial la inclusión de la orientación sexual y la identidad
de género como categorías pertinentes a la identidad de las personas mayores y por
tanto protegidas en los Artículos 2°, 5°, 6°, 8° y 30° de dicho texto.
Por tal motivo
solicitamos que en las próximas reuniones del Grupo de Trabajo a realizarse el
28 de enero y 4 de febrero de 2013 se corrija este lamentable proceder y se
mantenga la orientación sexual como categoría protegida contra la
discriminación; pues omitir estos términos por razones no fundadas sería lesivo
al derecho a la igualdad y no discriminación por motivo de orientación sexual
y/o identidad de género de las personas mayores en el hemisferio.
Agradecemos el
apoyo ofrecido hasta ahora por las delegaciones de los países que integran el
Grupo de Trabajo sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,
y la importante iniciativa que el gobierno de Argentina está llevando a cabo en
este tema. Sin embargo expresamos una vez más nuestra preocupación ante
cualquier titubeo frente a esta delicada coyuntura en el proceso de redacción
del borrador de convención que socave el firme compromiso expresado hasta ahora
para con las personas mayores con distinta orientación sexual y/o identidad de
género y, en forma más general, para con la comunidad regional e internacional
de derechos humanos.
Apoyamos todos
los esfuerzos que sus países lleven a cabo para asegurar que el borrador de convención
abordará en forma concreta el tema de las violaciones a los derechos humanos de
las personas mayores que pertenecen a las comunidades LGBTI del continente Americano.
15 de enero de 2013
Organizaciones
firmantes:
Internacionales
1. AKAHATÁ -
Equipo de Trabajo en Sexualidades y Géneros
2. Global Rights
3. Heartland Alliance for Human Needs & Human
Rights
4. IDAHO
Committee
5. Red
Latinoamericana de Católicas por el Derecho a Decidir
6. Red
Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans – RED LACTRANS
7. Red
Latinoamericana y del Caribe para la Democracia - Redlad
8. The Sexual Rights Initiative
9. Caribbean Forum for Liberation and Acceptance of
Genders and Sexualities
Países miembros
de la OEA
Argentina
10. Área Queer
NOA
11. CELS -
Centro de Estudios Legales y Sociales
12. Centro de
Derechos Humanos del NOA CEDHNOA
13. Crisálida
Biblioteca Popular de Género, Diversidad Afectivo Sexual y Derechos Humanos.
14. Familias
Diversas Tucumán
15. Fundación
Huesped
16. Fundación
para Estudio e Investigación de la Mujer - FEIM
17. LesWarmi
18. Staff Babylon
Belice
19. United Belize Advocacy Movement
Bolivia
20. Colectivo
Trans Las Divas Bolivia
21. Fundación
Diversencia
22. Fundación
Manodiversa
23. Psicólogos
Sin Fronteras Santa Cruz
Brasil
24. ABIA
25. ACDHRios -
Associação por Cidadania e Direitos Humanos LGBT na Região dos Grandes Rios do
Brasil Central
26. Agapasm -
Associação Gaúcha de Pais e Amigos dos Surdocegos e Multideficientes
27. Associação
Brasileira de Lésbicas, Gays, Bissexuais, Travestis e Transexuais
28. Observatório
de Sexualidad y Política
29. Rede
nacional de Negras e Negros LGBT
Canadá
30. Action Canada for Population and Development
Chile
31. Cátedra
Unesco en Educación en Derechos Humanos Universidad Academia de Humanismo
Cristiano
32. Organización
de Transexuales por la Dignidad de la Diversidad - OTD
33. PARTICIPA
34. TRAVESCHILE
Colombia
35. Asociación
Líderes en Acción
36. Asociación
Transcolombia
37. Colectivo
Sentimos Diverso
38. Confluencia
Municipal de Organizaciones de Mujeres Palmira.
39. Corporación
Femm - Mujeres Lesbianas, Bisexuales y Trans
40. Fundación la
Amistad de Ibagué - FUNAMI
41. Grupo
Diverser de la Universidad de Antioquia
42. Mesa y Red
de Trabajo de Mujeres Trans del Huila
43. Red
Colombiana de Personas Trans
44. Red de
Minorías Sexuales - Población LGBTI Región Caribe
45. Red
Transtolima
46. Red y Mesa
Distrital de Mujeres y Organizaciones Trans Feministas
Costa Rica
47. Asociación
Humanitas
48. Colectiva
por el Derecho a Decidir
49. La
Coordinadora del Beso Diverso
50. Las Hijas de
la Negrita
51. Movimiento
"Invisibles"
52. Mulabi -
Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos
Ecuador
53. AMJUPRE -
Asociación de Mujeres de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador
54. Asociación
Silueta X
55. Centro
Ecuatoriano de Promoción y Acción de la Mujer - CEPAM
56. Colectivo
Sentimos Diverso
Guatemala
57. Asociación
Gente Nueva
58. Colectiva
Lesbica Todas Somos
59. Comunidad
Trans de Guatemala
60. Red de la No
Violencia contra las Mujeres – REDNOVI
Guyana
61. Society Against Sexual Orientation Discrimination
– SASOD
Haití
62. Fondation SEROvie
Honduras
63. Foro
permanente de organizaciones de sociedad civil – FPOSC
México
64. Closet de
Sor Juana
65. Cuerpo
Descifrado S.C.
66. Fundación
Arcoíris por el respeto a la diversidad sexual
67. La
Cabaretiza
68. Modemmujer -
Red Feminista de Comunicación Electrónica
69. Programa
Interdisciplinario de Investigación Acción feminista, A. C.
70. Teatro
Cabaret Reinas Chulas A. C.
Nicaragua
71. Grupo
Nicaragüense de Mujeres Lesbianas SAFO
72. Procuraduría
Especial de la Diversidad Sexual
Paraguay
73. Aireana -
Grupo por los derechos de las lesbianas
Perú
74. Agrupación
de Travestís con Vih/Sida Las Mil Manos de la Solidaridad - MILMAS
75. Asociación
Amigos por Siempre Promoviendo tus Derechos AAxS
76. Asociación
Civil CAMBIO Y ACCIÓN
77. Asociación
Civil LTGB LEGAL
78. Asociación
de mujeres con discapacidad MUSAS INSPIRADORAS DE CAMBIOS
79. Asociación
de Trabajadoras Sexuales Mujeres del Sur
80. Asociación
GLBTI de La Libertad
81. Asociación
Prosa
82. Casa de la
Cultura Tierra Nueva
83. DEMUS
Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer
84. DIVERSITAS
USMP
85. Instituto
Promoviendo Desarrollo Social - IPRODES
86. Kolectiva
Rebeldías Lésbicas
87. Movimiento
Homosexual de Lima
88. MUSAS Perú
89. Sí, DA Vida
90. WARMI
información sobre las mujeres
República
Dominicana
91. Colectiva
Mujer y Salud
92. TRANSSA -
Trans Siempre Amigas
Santa Lucía
93. AIDS Action Foundation
94. United and Strong Inc
Suriname
95. Women'S Way
Foundation
Uruguay
96. CIEI-SU
97. Colectivo
Ovejas Negras
Estados Unidos
98. Freedom House
99. Global Forum to MSM and HIV - MSMGF
100. Global Justice Institute
101. Iranian Queer Organization - IRQO
102. The Committee for Human Rights and Justice,
University of Washington School of Law
103. The International Center for Advocates Against
Discrimination - ICAAD
Venezuela
104. Acción
Solidaria en VIH/Sida
105. CIVILIS
Derechos Humanos
106. Codevida -
Coalición de Organizaciones por el derecho a la salud y la vida
107. Comunidad
Metropolitana Asociación Civil
108. Mas por la
Vida
109.
Organización Venezolana de sordociegos
110. Unión
Afirmativa de Venezuela
Países
Observadores Permanentes
Egipto
111. Egyptian Initiative for Personal Rights
India
112. Creating Resources for Empowerment in Action
Países Bajos
113. Vreerwerk
Polonia
114. Federation for Women and Family Planning
[1] Texto
completo del proyecto de Convención en: Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las
Personas Mayores
[2] Artículos 2°, 5°, 6°,
8° y 30°.
[3] La Recomendación
textual dice: Se sugiere en la medida de lo posible no utilizar el término
orientación sexual, dado que el mismo, no se encuentra tipificado en la
Constitución peruana.
[4]
AG/RES.
2721 XLII-O/12); AG/RES. 2653 (XLI-O/11); AG/RES. 2600 (XL-O/10); AG/RES. 2504
(XXXIX-O/09),
AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08).
[5]
Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 24 de noviembre
de 2004 en el Exp. 2864-2004-AA-TC
[6] Rubio
Correa, Eguiguren Praeli y Bernales Ballesteros. 2011. Pag. 26.
[7]
“55. No debe perderse de vista que la vinculatoriedad de las
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se agota en su
parte resolutiva (la cual, ciertamente, alcanza sólo al Estado que es parte en
el proceso), sino que se extiende a su fundamentación o ratio decidendi, con el
agregado de que, por imperio de la Cuarta Disposición Final Transitoria de la
Constitución y el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional, en dicho ámbito la sentencia resulta vinculante para todo poder
público nacional, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no
haya sido parte en el proceso. En efecto, la capacidad interpretativa y aplicativa
de la Convención que tiene la Corte, reconocida en el artículo 62.3 de dicho
tratado, aunada al mandato de la Cuarta Disposición Final Transitoria de la
Constitución, hace que la interpretación de las disposiciones de la Convención
que se realiza en todo proceso, sea vinculante para todos los poderes públicos
internos, incluyendo, desde luego, a este Tribunal Constitucional.”
(03891-2011-0A/TC del 16 de enero de 2012). En: http://www.demus.org.pe/nota_roja.php
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